Mendoza, 29 de marzo 2005
Boletín Oficial: 05-04-2005
VISTO el Expediente N° 311000120/20055, los Decretos Nros.57 y 58, ambos de fecha 31 de enero de 2005 y publicados en el Boletín Oficial del día 1 de febrero de 2005, y CONSIDERANDO:
Que por el primero de los decretos referidos se ratifica el Acta de compromiso para llevar a cabo el Programa de Expansión del Sector Vitivinícola, suscripta entre el Ministerio de Economía y Producción y Bodegas de Argentina A.C. con fecha 17 de enero de 2005.
Que por dicha Acta las partes acuerdan incentivar las inversiones del sector vitivinícola y en consecuencia mejorar su competitividad, la generación de empleo y las economías regionales.
Que a tales fines ambas partes asumen determinados compromisos:el Ministerio de Economía y Producción, el de propiciar la suspensión del gravamen aplicable sobre el expendio de champañas establecido en la Ley N° 24.674; Bodegas de Argentina A.C., el de realizar inversiones por una suma equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del monto del impuesto que deje de percibir el Estado como consecuencia de su suspensión, durante el plazo de diez (10) años contado a partir de la fecha de publicación del Decreto ratificatorio del Acta suscripta.
Que consecuente con lo antedicho, mediante el segundo de los decretos referidos se ha dejado sin efecto el gravamen aludido precedentemente, teniendo efecto la medida para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial; esto es, a partir del día 2 de febrero de 2005.
Que con el fin de determinar el monto que deja de percibir el Estado como consecuencia de la suspensión del gravamen, el Acta mencionada determina que el Instituto Nacional de Vitivinicultura debe requerir a los establecimientos que resultaban obligados por el tributo un informe trimestral sobre los expendios de los productos gravados por el mismo.
Que a este efecto deviene necesario disponer el procedimiento, formas y medidas complementarias que dichos establecimientos deberán cumplimentar en relación con los informes trimestrales indicados.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Vitivinicultura ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878, 25.163 y los Decretos Nros.1.279/03, 1.280/03 y 2.053/04,
El Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura
Resuelve:
Artículo 1° - Los establecimientos inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura en el Registro de "Fábricas de vinos espumosos, espumantes, champañas o champagnes" que hasta el día 1 de febrero de 2005 inclusive resultaban obligadas al pago del gravamen establecido por el Artículo 33 de la Ley N° 24.674 (Ley de Impuestos Internos), deberán cumplimentar la "Declaración Jurada Trimestral de Despachos de Vinos Espumosos" que como Anexo forma parte de la presente resolución, considerando a tal fin el respectivo Instructivo.
Art. 2° - El período trimestral comprendido por cada Declaración Jurada será el trimestre calendario, con excepción de la correspondiente al primer trimestre del corriente año, cuyo período abarcará desde el día 2 de febrero de 2005 hasta el día 31 de marzo de 2005.
Art. 3° - El plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas vencerá el día 15 del mes siguiente al de finalización del trimestre, o el primer día hábil posterior si éste fuere inhábil.
Art. 4° - Las bodegas o establecimientos que al 1 de febrero de 2005 no resultaban obligadas al pago del gravamen establecido por el Artículo 33 de la Ley N° 24.674 (Ley de Impuestos Internos) por no efectuar expendios de los productos alcanzados por el mismo, si en el futuro lo hicieren, deberán cumplir la obligación establecida en el Punto 1° de la presente a partir de la fecha en que dicho hecho se produjere.
Art. 5° - En relación con la obligación establecida por la presente resolución son de aplicación el Artículo 24 bis de la Ley N° 14.878 y normas concordantes.
Art. 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Enrique L. Thomas.