"Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Gómez Lucas Ricardo s/ apremio"
Mercedes, 28 de abril de 2005.
I.- Agréguese la documentación acompañada y téngase presente.
II.- En atención a lo peticionado, decreto el embargo preventivo de los bienes muebles contenidos en la caja de seguridad bancaria denunciada, limitándose la traba a aquellos necesarios para cubrir el crédito que se reclama y lo presupuestado para intereses y costas, a cuyo fin, el Oficial de Justicia interviniente deberá realizar un prolijo inventario, no pudiendo recaer la medida sobre bienes inembargables conforme lo dispone el Artículo 219 del CPCC, y preservando el derecho a la privacidad (Artículo 26 Const. Pcia. Bs. As.) de aquellos otros elementos que pudieren encontrarse guardados en la caja de seguridad, pero que resulten inconducentes como medios para asegurar el crédito reclamado en autos (Artículos 13, 16, 18 y cctes. Decreto Ley Nº 9.122/78; Artículos 213, 214, 529 inc. 2º, 533 y cctes. CPCC; Artículo 14 Ley Nº 10.397 ? t.o. Resolución M.E. 120/04-). Todo ello, en presencia de la autoridad jerárquica superior de la sucursal de la entidad bancaria donde se lleve a cabo la medida, quien quedara notificado en el mismo acto (Artículo 531 CPCC).
El Oficial de justicia dejara los bienes embargados en poder de un depositario provisional que podrá ser el Banco indicado si este requiriese el nombramiento a su favor, y en caso de no aceptar el cargo, procederá a depositarlos en manos del actor o de quien este indique, debiendo aceptar el cargo en la misma diligencia (Artículo 216, 217 y 535 CPCC). En el caso de que lo embargado fuese dinero, deberá depositar el mismo en una cuenta de depósitos judiciales que se abrirá a tal fin, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires ? sucursal tribunales de Mercedes ? a nombre de estos autos y a la orden del suscripto (Ac. 2579/94 SCBA).
A los efectos de hacer efectivo el embargo dispuesto, líbrese mandamiento de conformidad a las pautas precedentemente indicadas, facultad expresa de auxilio de cerrajero si fuera menester y con los demás recaudos legales previstos en el Artículo 214 del CPCC.
Oportunamente, notifíquese al embargado personalmente o por cedula (Artículo 198 CPCC).
III.- De la solicitud indisponibilidad de acceso posterior a la caja de seguridad denunciada: Atento que las medidas cautelares deben disponerse evitando perjuicios o gravámenes innecesarios al deudor, en consecuencia, acreditada que sea la eficacia - a los fines cautelares - de la medida requerida, se proveerá según corresponda (cfr. 204, 213 y 533 CPCC; Artículo 18 Decreto Ley Nº 9.122/78).
Hugo Jorge Echarri (Juzgado Contencioso Administrativo - Departamento Judicial Mercedes)