Emergencia económica. Acción declarativa. Aplicación del precedente "Massa". Recurso. Pretensión de apartamiento de dicha doctrina. Rechazo. Valor de "respuesta institucional".
W. 33. XLIII. "Wainhaus, Mario y otro c/ PEN - Ley Nº 25.561 - Decretos Nros. 1.570/01 y 214/02 (BBVA) s/ proceso de conocimiento (Ley Nº 25.561)".
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007.
Vistos los autos: "Wainhaus, Mario y otro c/ PEN - Ley Nº 25.561 - Decretos Nros. 1.570/01 y 214/02 (BBVA) s/ proceso de conocimiento (Ley Nº 25.561)".
Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que se pronunció en la acción declarativa promovida por la actora en su calidad de titular de un plazo fijo en dólares constituido en el BBVA Banco Francés -alcanzado por las normas de los Decretos Nros. 1.570/01 y 214/02- aplicando la doctrina establecida por esta Corte en el precedente "Massa", la mencionada entidad bancaria dedujo el recurso extraordinario que fue concedido por el a quo en los términos que resultan del auto de fs. 263.
2°) Que en el mencionado precedente "Massa" quedó claramente fijado el criterio de esta Corte sobre las cuestiones debatidas en casos como el sub examine. Tal como se indicó en esa sentencia, la solución allí adoptada reviste el carácter de una "respuesta institucional", dada por la Corte como cabeza del Poder Judicial de la Nación "en aras del elevado propósito de poner fin a un litigio de indudable trascendencia institucional y social" y de "inusitadas características" (cfr. considerandos 8° a 11 del voto de la mayoría y los de igual numeración del voto del juez Fayt).
Con posterioridad, y en concordancia con el aludido propósito, el Tribunal resolvió millares de causas mediante remisión a la doctrina establecida en tal precedente. De tal manera, se ha consolidado una jurisprudencia respecto de las cuestiones debatidas en el sub examine, que fue seguida en estos autos por la cámara al decidir en los términos del precedente "Massa".
3°) Que en tales condiciones, los agravios planteados ante esta instancia -en tanto se pretende que la Corte se aparte de tal jurisprudencia- resultan claramente insustanciales, lo que determina la improcedencia del recurso extraordinario.
Por lo demás, en las indicadas circunstancias no concurre ningún motivo que justifique dejar de lado el principio objetivo de la derrota (Artículo 68, párrafo primero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) para imponer las costas de la presente instancia extraordinaria.
Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
Ricardo Luis Lorenzetti - Elena I. Highton de Nolasco - Carlos S. Fayt - E. Raúl Zaffaroni - Carmen M. Argibay.