EMERGENCIA ECONÓMICA. Pesificación deudas hipotecarias. Recurso Extraordinario. Constitución en Mora y fijación de Intereses. Doctrina del "esfuerzo compartido!. Precedente "Bezzi".
N. 206. XLIV. Recurso de Hecho. "Nieves de Piazza, Josefina Esther c/ Velásquez, Emilio Ismael".
Buenos Aires, 21 de abril de 2009
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Nieves de Piazza, Josefina Esther c/ Velásquez, Emilio Ismael", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar el de primera instancia, rechazó el pedido formulado por el deudor hipotecario con respecto a que se aplicaran las previsiones de las Leyes Nº 25.561, 25.820 y Decreto 214/2002 referentes a la "pesificación" de las obligaciones pactadas originariamente en moneda extranjera, el vencido interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.
2º) Que para adoptar esa decisión el a quo sostuvo -por el voto de la mayoría- que en la sentencia dictada a fs. 31/32 se había mandado llevar adelante la ejecución por el capital reclamado en la demanda, con más sus intereses y que dicha decisión -que se encontraba firme- había establecido las pautas para el cálculo de la deuda. Añadió que el demandado había consentido la resolución del juez de primera instancia que consideró inaplicables las Leyes Nº 25.798 y 26.062, motivo por el cual tales decisiones estaban protegidas por los efectos de la cosa juzgada y no correspondía retrotraer el debate a cuestiones que ya habían sido resueltas en el pleito.
3º) Que dichos argumentos resultan objetables porque en el escrito inicial la ejecutante no planteó la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y la sentencia dictada en la causa se había limitado a mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital "adeudado". De ese modo, la cuestión atinente a la moneda de pago no había sido resuelta y resultaba oportuno el planteo formulado por el deudor a fs. 122/128 con el objeto de que se aplicaran las normas atinentes a la pesificación.
41) Que, por lo tanto, corresponde que la Corte se pronuncie sobre el fondo del asunto. Al respecto, cabe señalar que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "Bezzi" (Fallos: 330:4001, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.
Por ello, y resultando innecesario que dictamine el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado, se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 16, segundo párrafo, de la Ley Nº 48, se condena al demandado -por aplicación del principio del esfuerzo compartido- a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.
Las costas correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.
Notifíquese, agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen.
Elena I. Highton de Nolasco - Enrique Santiago Petracchi - Juan Carlos Maqueda - E. Raul Zaffaroni.