Buenos Aires, 06/12/2011
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Revista: - Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública
Nro.: 398
Página 81
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Sucinto repaso por los derechos económicos, sociales y culturales. A propósito de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación al derecho a la vivienda digna y adecuada
Autora: Bettina Fernández / Palabras Clave: Derecho constitucional. Derechos Humanos. Necesidades humanas básicas. Relación de desigualdad, (...).
Palabras Clave: Derecho constitucional. Derechos Humanos. Necesidades humanas básicas. Relación de desigualdad. Constitucionalismo Social. Igualdad formal y libertad. Derechos civiles y políticos. Garantizar la vida digna de las personas. Positivización de los derechos. Operativos y exigibles. Acceso a un nivel de vida adecuado. Finitos. De satisfacción inmediata. Justiciables. Progresiva efectividad. Indivisibles e interdependientes. Políticas sociales. Recursos adecuados. Dignidad, autonomía personal e igualdad.
Resumen: Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales constituyen derechos esenciales, indivisibles e interdependientes que garantizan la dignidad humana. Representan cuestiones básicas y elementales como la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo y la educación.
Derivan directamente de tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas y las normas establecidas por organismos especializados como la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por lo que son exigibles y justificables en el plano nacional e internacional.
Los Estados deben dar prioridad a las obligaciones fundamentales mínimas, que solo se pueden alcanzar de manera progresiva y uniforme si se configura como una obligación primordial de los gobiernos, el respeto, la protección y la garantía de la obtención del nivel esencial mínimo de cada uno de esos derechos.
El enfoque particular de este Artículo nos conduce al fundamental y básico derecho a una vivienda digna y adecuada, en condiciones apropiadas de habitabilidad, preservándose la integridad familia, incluyendo la seguridad de su tenencia, la protección contra desalojos forzosos y el acceso a una vivienda asequible, habitable y satisfactoria.
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