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Ley Nº 26.350 - Hora Oficial - Poder Legislativo NacionalEstablécese como hora oficial durante el período invernal, la del Huso Horario Tres Horas al Oeste del meridiano de Greenwich y durante el período estival, la del Huso Horario Dos Horas al Oeste del meridiano de Greenwich, en todo el territorio nacional. Fíjase el período estival correspondiente al año 2007/2008.
Sancionada: Diciembre 26 de 2007 Promulgada: Diciembre 27 de 2007 Boletín Oficial: 28-12-2007 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º - Establécese como hora oficial en todo el territorio nacional, durante el período invernal, la del Huso Horario tres (3) horas al Oeste del meridiano de Greenwich. Artículo 2º - Establécese como hora oficial en todo el territorio nacional, durante el período estival, la del Huso Horario dos (2) horas al Oeste del meridiano de Greenwich. Artículo 3º - El período estival correspondiente al año 2007/2008, se iniciará a la cero (0) hora del día domingo 30 de diciembre de 2007 y se extenderá hasta la cero (0) hora del día domingo 16 de marzo de 2008. Artículo 4º - El Poder Ejecutivo nacional fijará anualmente la fecha de iniciación y de terminación del período estival que corresponda. Artículo 5º - El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Energía y de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), realizará periódicamente los estudios pertinentes que permitan evaluar las consecuencias de la implementación del cambio de la hora oficial. A partir de dichos estudios, el Poder Ejecutivo nacional podrá modificar los Husos Horarios a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente, en todo el territorio nacional o de acuerdo a su situación geográfica Este-Oeste. Artículo 6º - Derógase la Ley Nº 25.155. Artículo 7º - La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiseis días del mes de diciembre del año dos mil siete. - Registrado bajo el Nº 26.350 - Eduardo A. Fellner.- Julio César C. Cobos.- Enrique Hidalgo.- Juan H. Estrada. Decreto Nº 158/2007 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2007 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.350 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Alberto A. Fernández.- Julio M. De Vido
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